D I S P O S I T I V A
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley, esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declara la INADMISIBILIDAD por causal sobrevenida; de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 Ordinal 5° de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por el ciudadano Abg. Pablo Ramos, a favor del ciudadano ÁNGEL RAFAEL QUINTANA HÉRNANDEZ, Contra el Juez 26° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se evidencia que la negativa solicitada ante el referido Juzgado de Control, por parte del hoy accionante de nulidad de la acusación fiscal, no violenta la Tutela Judicial Efectiva, así como tampoco ningún otro derecho o garantía constitucional.....