Por tal motivo el Ministerio Público en aras de la sana y correcta administración de Justicia, en perfecto apego a las normas procedimentales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes que establecen su actuación en el proceso penal, en conocimiento pleno de la doble función que le establece la Ley, como único y excluyente funcionario que en nombre y representación del Estado asume el rol acusatorio consono con el proceso penal vigente en la República pero consciente que velar por las garantías constitucionales y legales, ante la imposibilidad de probar la responsabilidad penal del individuo contra quien se presentó acusación, solicitó al Tribunal en la oportunidad prevista para el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ fuera absuelto de la acusación que en su contra fuera presentada.
Luego, en aplicación de lo preceptuado por el principio del in dubio pro reo, el cual indica que en caso de duda, esta favorecerá al reo, es por.....