Vista la Transacción celebrada entre el ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa demandada CAFÉ COMERCIAL LAS AMERITAS C.A,. con la cualidad de parte oferente en el presente juicio, y por la otra parte, el Oferido, ciudadano ÁNGEL VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N°: V-16.619.062 debidamente asistido por la ciudadana EDITH VIEJO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.221, este Juzgado una vez revisado el escrito de transacción observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, se imparte su respectiva homologación en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el pres.....