En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL en la presente causa seguida al ciudadano VIVAS MORA SILVIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.447, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES, establecidas en los numerales 3, 7 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo CESA LA CONDICION DE IMPUTADO de referido ciudadano.
Publíquese, regístrese y diaricese la presente decisión y notifíquese a las partes, remítase las presentes causa en su estado original a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal.