D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado HECTOR EDUARDO URBAEZ BLANCO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-