PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas,
Titular de la cédula de identidad N° V-18.915.453, hijo de NAIDA FREITES y JESUS TORRES, residenciado en: Parroquia Sucre Bloque 7, de Propatria, apartamento 26 planta baja Caracas., de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven adulto; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso.....