De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal incoada por el ciudadano LEONE SASSATELLI TONELLI en contra el ciudadano PEDRO MANUEL VALLES LOAIZA, en consecuencia, se da por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre Del Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2006, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por el referido Despacho. A tal efecto se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble arrendado constituido por el Apartamento Número Ciento treinta y tres (133) PH ubicado en la planta Pent House o planta Décimo Tercer piso, d.....