III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la ciudadana ANA DE GOUVEIA contra la ciudadana SUHEY CRUZ HERRERA, ambas partes identificadas plenamente en la parte inicial del presente fallo. En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: "un apartamento ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, cruce con la primera Calle El Dorado, N° 9 antes (9-1), Sector Buena Vista, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.....