SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.333.993, Abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 70.350. en contra de la sociedades mercantiles LITHO-ITMEDIACOM GROUP, C.A. (ITMEDIA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 11-A-Cto. y en forma personal al ciudadano JORGE DEZEREGA. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el presente expediente al Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, M.....