D I S P O S I T I V A
En base a las razones antes expuestas, este Juez Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano INFANTE PEÑA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N¿ 5.349.654; de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por el remanente de pena que le falta por cumplir, es decir, por el lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.-
En tal sentido, líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital El Rodeo II, anexándole la correspondiente Boleta de Excarcelación librada a nombre del penado de autos, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, e igualmente al Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, anexándoles copias de la pre.....