Vista la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por el abogado JOSE S. BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.681, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.185.879, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 " Ejusdem"