Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana Dayana Aranda Ramírez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-17.220.073, asistida por la Dra. Antonieta Cordova, arriba identificada, en consecuencia; donde se lee: "DEJA DOS HIJAS DE NOMBRE. ZULEIMA, Y DAYANA.", Debe leerse "DEJA UNA HIJA DE NOMBRE DAYANA", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Defunción del ciudadano Pablo de La Cruz Aranda Ardilla; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, Acta No. 718, del año 2002, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libert.....