Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARIA YOLEIDA VERA, en contra del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, fundamentado dicha acción de amparo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7, 23 y 283 ejusdem, así como los artículos 8, 9, 243, 251, ordinales 3º y 4º del 256 y 374 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de que existen medios judiciales idóneos para impugnar la decisión obje.....