/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1°) DESISTIDA la acción incoada por la ciudadana Jouanna C. Oropeza R. contra la sociedad mercantil denominada "Bancrecer, S.A., Banco de Desarrollo", ambas partes identificadas en los autos, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma -al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante por cuanto adujo devengar un salario inferior a los tres (3) mínimos conforme al art. 64 LOPTRA.