Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2010 por el abogado GREGORY RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 20 de enero de 2011. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción interpuesta por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro diferencia en el ajuste de la pensión de jubilación i.....