En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: Se homologa el desistimiento presentado por la ciudadana NEIBA INOCENCIA PIRE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.351.019, asistida por el abogado Rolando Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.354, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la decisión apelada, dictada en fecha 17 de marzo de 2011, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,.....