ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano Jimmy Centeno, Defensor Público (13°), quien actúa en presentación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Abril de 2012, por el Juzgado Primero en funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques, mediante la cual se le impone a los adolescentes, las medidas cautelares contenidas en los literales "g" y "c", del 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la obligación de presentar dos fiadores que devenguen cada uno el equivalente a treinta (30) unidades tributarias, y consecutivamente presentaciones periódicas cada 15 días, ello por no cumplir con el principio de impugnabilidad objetiva, conforme lo previsto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.