DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por el ciudadano ELIGIO DE JESUS SILVA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.522.758, representado judicialmente por el abogado GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, no se adaptan a la naturaleza de la inspección extrajudicial. Y así se decide.