Con vista a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por la ciudadana: MARÍA FÁTIMA PESTANA INFANTE, cédula de identidad N°14.876.366, asistida por el ciudadano JUAN REYES LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.387, en contra de la persona jurídica SERVICIOS RH; este Tribunal una vez observada y analizada dicha solicitud con vista al escrito de fecha quince (15) de mayo de 2013 y en base al artículo 420 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, en el cual se establece textualmente:
Articulo 420: "Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las Trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
2. ...Omissis...", (subrayado y negrillas de este Tribunal)
En este orden de consideraciones, la sentencia .....