La Doctrina y la Jurisprudencia Patria han establecido en forma reiterada y pacifica que las acciones mero declarativas tienen por objeto declarar la existencia o no de un derecho o de una situación jurídica o la determinación de una relación jurídica, y además para que pueda existir la tutela jurisdiccional no basta que en dichas acciones se limite a lo anteriormente expuesto, sino que el actor no pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante el ejercicio de otra acción ejercida en forma abstracta que contenga diferentes pretensiones, observando esta juzgadora, que el actor debe instaurar juicio por la vía del juicio ordinario, en este caso, el cumplimiento del contrato, Y ASI SE ESTABLECE.
Aunado a lo arriba señalado, el artículo 340, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, establece:
"...Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente e.....