declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Trino Gustavo Rivas Omaña y María del Carmen García Castañeda, debidamente asistidos por la abogada Liza Revilla Mendoza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 04.07.2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 50, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.002