En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de abril de 2016, dictada por este mismo Tribunal, en el juicio que por Desalojo de Local Comercial, interpuso el ciudadano Leonel Francisco Canelón Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.521, contra el ciudadano Robelsi Rafael Anselar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.850.594.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión..