Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso la apelación interpuesta por la parte demandada debidamente representada, y SEGUNDO: se ordena la admisión de la prueba de informe promovida al Banco Mercantil. TERCERO: SE MODIFICA el fallo recurrido. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.