En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por IMPROPONIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO GRATEROL ROMERO contra la entidad de trabajo CONDOMINIO TORRE BANHORIENT. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
El Secretario,
María Mercedes Millán
Wilfredo Landaeta
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Wilfredo Landaeta