´Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PLÁSTICOS OMECENTRO C.A., contra las Resoluciones Nros. 387 y 389, ambas del 31 de octubre de 2003, emanadas de la Dirección General de Rentas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
´