PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos MILADYS JOSEFINA GONZALEZ GARCIA Y CARMEN RAFAEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-14.466.398 y V-13.513.413, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha diez (10) de octubre del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan. Acta de Matrimonio Nº 67, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2001.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturalez.....