DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar innominada efectuada por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos GUILLERMO SIMÓN CARBONELL JIMENEZ, RAMÓN ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ, CARMEN ARELIS JIMÉNEZ DE PÉREZ y MARÍA VALENTINA JIMÉNEZ VETENCOURT, en el juicio que por nulidad de asamblea incoaran en contra de la sociedad mercantil CLINICA CEMO C.A., todos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se ordena mientras dure el presente juicio, lo siguiente:
1. La SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acta Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de mayo de 2023, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judic.....