Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenio entre ambas partes en que el hecho contenido en el alcance de la prueba de experticia, efectivamente queda fuera del debate probatorio, quedando al juez de juicio el análisis de la interpretación que ambas partes efectúen sobre los aspectos de la Cláusula 4º y 5º del Contrato suscrito entre las partes. Situación ésta que hace en procedente declarar HOMOLOGADO entre las partes el presente acuerdo parcial sobre los hechos indicados supra y excluidos del debate probatorio.