En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs. 18.000,00) en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del acuerdo transaccional con inclusión del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se le insta a la parte solicitante a consignar las copias simples para su certificación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón