(...)
En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II de escrito de promoción de pruebas, relativo a la solicitud de exhibición de "de los originales de los recibos de pago de salario base mensual desde el 16 de agosto de 2005, hasta el 19 de noviembre de 2009 (..) y el pago de utilidades del periodo 2005, 2006, 2008 y 2009 y de las vacaciones vencidas de los periodos anteriores " debe observarse que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales que solicita se traigan a presencia judicial, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. (...)