- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Nulidad absoluta del Acto Administrativo dictado en fecha 17 de febrero de 2009, por la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club mediante el cual resuelve "EXPULSAR DEFINITIVAMENTE como asociado de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, a partir de la presente fecha (17/02/2009) al asociado FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la C. I. Nº V-6.366.406, y de la acción Nº 0089", ordenándole realizar el traspaso de la cuota de participación o acción Nº 0089 de la cual es titular en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su notificación, de conformidad con los artículos 17 al 20 de los Estat.....