Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadana ADA ROSA PARAQUIEMO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.095.152, en la presente Transacción debidamente representado por sus apoderados judiciales los Abogados JESUS DANIEL CHAVEZ, VICTORIA EMILIA TORO BLANCO, ANDREA CAROLINA HUAMANI GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 300.001, 297.009 y 296.417, respectivamente e RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.118, apoderado judicial de la parte deman.dada la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL.....