DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: REVOCA la fórmula de cumplimiento de pena que le fuera otorgada al penado GÚZMÁN RAMÍREZ RUBÉN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.045.766, antes identificado, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, mediante decisión dictada por éste Juzgado, en fecha 11 de septiembre de 2003, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, líbrense las correspondientes boleta de encarcelación a nombre del penado Rubén Ramírez García, dirigida al Internado j.....