Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana JRTM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.962.564, en representación de su hija XXXX, quien se encuentra asistida por la Abogado JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano JAQA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.468. En consecuencia se fija como obligación alimentaria mensual la cantidad de (0,3253) salarios mínimos urbanos, lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecid.....