III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de Desalojo intentada por el ciudadano ENRIQUE FERREIRO POMEDA, en contra de la ciudadana MARIA E. PEÑA DE MARQUEZ, ambos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia de ésta decisión en el copiador de sentencia.....