En este sentido, este Tribunal observa que no se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que el Tribunal 34° de Sustanciación Mediación y Ejecución, se pronunciara con relación al llamamiento de tercero que hiciera la representación judicial de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio, a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso que debe imperar en toda instancia, ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal 34° de Sustanciación Mediación y Ejecución se pronuncie sobre la tercería opuesta por la parte demandada, garantizándole igualmente al tercero el derecho a la defensa que lo asiste. Así se decide.