este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal, vistos los alegatos formulados por la Defensa, y revisadas las actuaciones que rielan a los autos, evidencia que efectivamente no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios al momento en que practicaron la aprehensión del joven, y siendo criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, que el sólo dicho de los funcionarios constituye un indicio y no plena prueba para determinar la comisión de un hecho punible, es por lo que quien aquí decide decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la.....