Observa esta Sala de Juicio Novena que, del contenido de las precitadas actuaciones consta acta de certificación de fecha 11 de Junio de 2008 de haberse notificado el ciudadano José Augusto Gómez Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 6.285.196 progenitor de la niña, de la presente solicitud. En aras de la supremacía que tiene en nuestra legislación venezolana el Interés Superior del Niño, tal y como lo establece el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Derecho a la Libertad de Tránsito, explanado en el artículo 39 de la citada Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a la niña (...), de (...) años de edad, , por lo que podrá salir del país el día .....