Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Luis Alexis Malavé contra la sociedad mercantil Minutería Metálica La Hebilla, S.A. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 07 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en constas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.....