DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana ANA GABRIELA MORENO SALDEÑO en su carácter de representante legal de su hijo: (omitido nombre), de cuatro (4) años de edad y el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA PÉREZ, en su carácter de Obligado Alimentario, ambos plenamente identificados en los autos; Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 Ejusdem se HOMOLOGA el presente Convenimiento. ASÍ.....