III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos LINDHEIMER ALFONSO DIAZ TINEO y ZULAY YAMILETH COLMENAREZ, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 25 de abril de 2002, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el No. 43, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anexándole al mismo copia certificada de la presente dec.....