III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: EVA ADAM SZORNYU y FRED AARONS POITEVIEN, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 22 de diciembre de 2007, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta en el Libro UNO (01), acta Nº 133.
TERCERO: Líbrese oficio a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, anexándol.....