"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 24 al 28 y presentado por el ciudadano WILMER BRICEÑO, titular de la C.I. V-13.852.602, asistido por el Abogado ANTONIO ANDUJAR, IPSA Nº 52.623, en su carácter de parte oferida y la oferente MULTISERVICIOS BARFRAN 22, C.A., en la persona de su abogado JOSE BLANCA, IPSA Nº 32.013, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.29.079,60), la que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 59081230, de fecha 18-07-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto.....