Este Órgano Jurisdiccional, constata que la transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en la audiencia preliminar.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de entidad de trabajo demandada INVERSIONES TAMARINDO 3080 C.A, la ciudadana ANA MARIA GUZMAN DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.076, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de l.....