Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos NEOMAR ANSMAR AVILA MUENTES y YUDISNELIS REYES DE AVILA, de nacionalidad venezolana el primero y cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.245.328 y E-84.577.125, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio MARIALIS MENESES REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.365.935, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.159; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos NEOMAR ANSMAR AVILA MUENTES y YUDISNELIS REYES DE AVILA, de nacionalidad venezolana el primero y cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges y .....