Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos GIUSEPPE PROFETA ALBANI e IVONNE ZANNINI DE PROFETA, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.948.432 y E-81.234.911, respectivamente, contraído el veintinueve (29) de septiembre de 1977, ante el Prefecto Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Así se decide.-