Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley revoca por contrario imperio todas las actuaciones del presente juicio desde el 04 de noviembre de 2020 hasta el día 25 de junio de 2021, todo ello de conformidad con el artículo 310 del código de procedimiento civil SE DECLARA: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano PABLO CESAR RODRIGUEZ GARCIA contra la ciudadana DANYELA DEYANIRA CASTILLO MORIN, ampliamente identificados al inicio de este fallo y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a los cuales se ordena remitir el presente expediente.
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