Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado NERIO GARCÍA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.760, en su carácter d apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión de fecha 04 de abril de 2024, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA MAGDALENA SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.536, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 04 de abril de 2024, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primer.....