Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, expresado por los abogados: PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ y SIXTA CÁRCAMO DE AVENDAÑO, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 70.380 y 27.211, respectivamente.- SEGUNDO: Se condena en costas a la actora recurrente, conforme a lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.