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"...Finalmente, da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena insertar a los autos cronológicamente el auto dictado en fecha 01 de julio de 2025, lo cual se evidencia de las actuaciones registradas en el sistema JURIS 2000, por cuanto por error involuntario su físico no se encuentra en el expediente, y su inmediata corrección de foliatura. Se deja constancia que la Juez, quien preside este Juzgado no acudió a sus labores habituales los días viernes 18 y lunes 21 de julio de 2025, por permiso y motivos personales. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°.-
Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones,
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